Artículo 597 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si en el contrato se ha fijado el precio en que una finca hipotecada haya de ser adjudicada al acreedor sin haberse renunciado la subasta, el remate se hará teniéndose como postura legal la que exceda del precio señalado para la adjudicación, y cubra con el contado lo sentenciado. Si no hubiere postura legal, se llevará a efecto desde luego la adjudicación en el precio convenido, debiéndose observar al efecto lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 511.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.