Artículo 598 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los bienes cuyo remate se haya decretado fueran muebles se observará lo siguiente:
I.- Se efectuará su venta siempre de contado, por medio de corredor o casa de comercio que expenda objetos o mercancías similares haciéndole saber para la busca de compradores, el precio fijado por peritos o por convenio de las partes;
II.- Si pasados diez días de puestos a la venta no se hubiere logrado ésta, el tribunal ordenará una rebaja del diez por ciento del valor fijado primitivamente, y conforme a ella comunicará al corredor o casa de comercio el nuevo precio de venta, y así sucesivamente cada diez días hasta obtener la realización;
III.- Efectuada la venta el corredor o casa de comercio entregará los bienes al comprador, otorgándosele la factura correspondiente, que firmará el ejecutado o el tribunal en su rebeldía;
IV.- Después de ordenada la venta puede el ejecutante pedir la adjudicación de los bienes, por el precio que tuvieren señalado al tiempo de su petición, eligiendo los que basten para cubrir su crédito, según lo sentenciado;
(F. DE E., D.O.F. 27 DE SEPTIEMBRE DE 1932)
V.- Los gastos de corretaje o comisión serán de cuenta del deudor y se deducirán preferentemente del precio de venta que se obtenga;
(F. DE E., D.O.F. 27 DE SEPTIEMBRE DE 1932)
VI.- En todo lo demás se estará a las disposiciones de este capítulo.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 7 DE ENERO DE 1988)
SECCION IV De la ejecución de las sentencias y demás resoluciones dictadas por los tribunales y jueces de los Estados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.