Artículo 793 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si hubiere herederos menores o incapacitados que tengan tutor, mandará citar a éste para la junta.
Si los herederos menores no tuvieren tutor, dispondrá que le nombren con arreglo a derecho como se previene en el artículo 776.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.