Artículo 794 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Respecto del declarado ausente se entenderá la citación con el que fuere su representante legítimo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.