Artículo 797 de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el testamento no es impugnado ni se objeta la capacidad de los interesados, el juez en la misma junta reconocerá como herederos a los que estén nombrados en las porciones que les correspondan.
(ADICIONADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
Cuando se impugne la autenticidad o la existencia del testamento, se podrá hacer valer a través de incidente, en los términos del artículo 88 de este ordenamiento.
Si se impugnare la validez del testamento o la capacidad legal de algún heredero, se substanciará el juicio ordinario correspondiente con el albacea o el heredero respectivamente sin que por ello se suspenda otra cosa que la adjudicación de los bienes en la partición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.