Artículo 127 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 127.- En las Salas del Tribunal y en los Juzgados, los empleados que determine el Reglamento, harán constar en los autos respectivos el número y fecha del Boletín en que se haya hecho la publicación a que se refiere el Artículo anterior, bajo la pena de multa equivalente al valor de una Unidad de Medida y Actualización diaria vigente, por la primera falta, de dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente por la segunda, y de suspensión de empleo, hasta por tres meses, por la tercera;
sin perjuicio de indemnizar debidamente a la persona que resulte perjudicada por la omisión.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.