Código Civil estatal

Artículo 127 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 127.- En las Salas del Tribunal y en los Juzgados, los empleados que determine el Reglamento, harán constar en los autos respectivos el número y fecha del Boletín en que se haya hecho la publicación a que se refiere el Artículo anterior, bajo la pena de multa equivalente al valor de una Unidad de Medida y Actualización diaria vigente, por la primera falta, de dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente por la segunda, y de suspensión de empleo, hasta por tres meses, por la tercera;

sin perjuicio de indemnizar debidamente a la persona que resulte perjudicada por la omisión.

(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 127 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California?

ART. 127.- En las Salas del Tribunal y en los Juzgados, los empleados que determine el Reglamento, harán constar en los autos respectivos el número y fecha del Boletín en que se haya hecho la publicación a que se…

¿Está vigente el artículo 127?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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