Artículo 129 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 129.- Los términos judiciales empezarán a computarse a partir del día siguiente a aquel en que hayan surtido efectos el emplazamiento o notificaciones, y se contará en ellos el día del vencimiento.
Las notificaciones personales surten efectos al día siguiente del que se hayan practicado.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.