Artículo 189 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 189.- Los magistrados y jueces que conozcan de una recusación son irrecusables para sólo este efecto.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.