Código Civil estatal

Artículo 263 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 263.- Si entre las excepciones opuestas hubiere de previo y especial pronunciamiento, se substanciarán, dejando en suspenso el principal.

Resueltas que sean, continuarán en su caso el curso del juicio.

(REFORMADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2007)

La declinatoria de jurisdicción se propondrá ante el Juez pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio. El Juez remitirá desde luego los autos a su inmediato superior, dará vista a los interesados para que en un término de diez días comparezcan ante éste, el cual, en una audiencia en que se reciban las pruebas y alegatos de las partes, resolverá la cuestión y mandará sin retardo los autos al Juez que estime competente, quien deberá hacerlo saber a los litigantes. En este caso, la demanda y la contestación se tendrán como presentadas ante éste. En los incidentes en que se afecten los derechos de familia, será imprescindible oír al Ministerio Público.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 263 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California?

ART. 263.- Si entre las excepciones opuestas hubiere de previo y especial pronunciamiento, se substanciarán, dejando en suspenso el principal. Resueltas que sean, continuarán en su caso el curso del juicio. (REFORMADO,…

¿Está vigente el artículo 263?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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