Artículo 264 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 264.- En el caso de que se declare infundada o improcedente la incompetencia, debe pagar las costas causadas el que la promovió y se le impondrá una multa hasta de veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, en beneficio del Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.