Código Civil estatal

Artículo 304 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 304.- Todo litigante está obligado a declarar, bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija el contrario. Sólo podrán absolver posiciones las personas con capacidad procesal de acuerdo a las siguientes reglas:

I.- La parte está obligada a absolver personalmente las posiciones, aunque tengan representante en juicio, cuando así lo exija el que las articula, o cuando el Apoderado ignore los hechos;

II.- Procede articular posiciones al mandatario en juicio siempre que tenga poder especial para absolverlas o general con cláusula para hacerlo;

III.- El cesionario se considerará como mandatario del cedente y en caso de que ignore los hechos, pueden articularse a éste. La declaración de confeso del cedente obliga al cesionario, quedando a salvo el derecho de éste frente al de aquél;

IV.- Por las personas jurídicas absolverán posiciones sus representantes legales o apoderados debidamente constituidos;

V.- Por los que no gocen de capacidad procesal, lo harán sus representantes legales; y VI.- Si el que debe absolver posiciones estuviere ausente, se le mandará examinar por medio de exhorto, al que se acompañará, cerrado y sellado, el pliego en que consten las preguntas después de que el Juez haya hecho la correspondiente calificación de las que considere legales, anotándolo en el mismo pliego. Se sacará previamente copia del pliego de posiciones autorizada por el Secretario, debiendo conservarse ésta en el secreto del Juzgado hasta que se lleve a efecto la diligencia. El Juez exhortando recibirá la confesión; o en su caso, hará constar la falta de comparecencia del absolvente. No podrá declarar confeso a ninguno de los absolventes, si no fuere expresamente facultado por el exhortante.

(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 1987) (REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 304 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California?

ART. 304.- Todo litigante está obligado a declarar, bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija el contrario. Sólo podrán absolver posiciones las personas con capacidad procesal de acuerdo a las siguientes…

¿Está vigente el artículo 304?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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