Artículo 306 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 306.- Las posiciones deberán formularse de acuerdo con las siguientes reglas:
I.- Deben referirse a hechos que sean objeto del debate, debiendo repelerse de oficio las que no reúnan este requisito;
II.- Deben formularse en términos precisos, y no ser insidiosas. Se tendrán por insidiosas las preguntas que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con objeto de inducirlo a error y obtener una confesión contraria a la verdad;
III.- Cada pregunta no debe contener más de un solo hecho, a menos que por la íntima relación que existe entre varios, no puedan afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro, y formen un solo hecho complejo;
IV.- Deberán referirse a hechos propios de la parte absolvente; y V.- Podrán articularse posiciones relativas a hechos negativos que envuelvan una abstención o que impliquen un hecho o consecuencia de carácter positivo, siempre que se formulen en términos que no den lugar a respuestas confusas.
El Juez queda facultado para calificar las posiciones y rechazar las que no se ajusten a lo previsto en este Artículo. El articulante podrá subsanar los defectos que indique el Juez, y reemplazar en el acto de la diligencia las preguntas defectuosas. En caso de confesión ficta, el articulante no tendrá este derecho.
El auto que califique de legales las posiciones formuladas, así como el que las desecha, será apelable en el efecto devolutivo.
(REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.