Artículo 347 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 347.- En caso de ser desechada la recusación, se impondrá al recusante una multa equivalente al valor de una Unidad de Medida y Actualización diaria vigente en beneficio del Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.