Artículo 354 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 354.- Al Presidente de la República, a los secretarios de Estado, senadores, diputados, magistrados, jueces, generales con mando, a las primeras autoridades políticas se pedirá su declaración por oficio, y en esta forma la rendirán.
En casos urgentes podrán rendir declaración personalmente.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.