Código Civil estatal

Artículo 353 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 353.- A los ancianos de más de setenta años y a los enfermos podrá el Juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas en presencia de la otra parte, si asistiere.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2015)

ART. 353 BIS.- En las controversias de orden familiar, tratándose de la prueba testimonial a cargo de menores de dieciocho años, previo a su admisión, el Juzgador deberá tomar las providencias necesarias para preparar el desahogo, ordenando lo siguiente:

I.- Cuando el Juez así lo considere pertinente, realizar la práctica de un examen psicológico para estar en condiciones de no causar daño a la salud mental del menor;

II.- El menor deberá estar asistido por profesionales expertos en la materia, quienes lo guiarán durante el desarrollo de la diligencia;

III.- Familiarizarlo con el procedimiento antes de su comparecencia;

IV.- Protegerlo de cualquier intimidación y vigilar el lenguaje utilizado;

V.- Limitar su permanencia en el Tribunal y el número de preguntas que se le puedan hacer, previo cuestionario y calificación de las mismas, así como establecer descansos;

VI.- Programar su asistencia en atención a su vida cotidiana, evitando en lo posible interferir en horas de escuela o en horas tardías;

VII.- Implementar medidas de seguridad para evitar el contacto con las partes; y VIII.- Todas las demás que el Juzgador considere pertinentes para el adecuado desahogo de la probanza protegiendo el interés superior del menor.

(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 353 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California?

ART. 353.- A los ancianos de más de setenta años y a los enfermos podrá el Juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas en presencia de la otra parte, si asistiere. (ADICIONADO, P.O. 20 DE…

¿Está vigente el artículo 353?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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