Artículo 421 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 421.- Causan ejecutoria por declaración judicial:
I.- Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus mandatarios con poder o cláusula especial;
II.- Las sentencias de que hecha notificación en forma, no se interpone recurso en el término señalado por la Ley; y (REFORMADA, P.O. 20 DE JULIO DE 1979)
III.- Las sentencias en que interpuesto el recurso, éste se declara improcedente, o se desiste de él la parte que lo interpuso o su mandamiento con poder o cláusula especial.
(REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 1979) (REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.