Artículo 422 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 422.- La declaración de estar ejecutoriada una sentencia, será hecha de oficio por el Juez. En el caso de la Fracción III del Artículo anterior, lo hará el Tribunal de Apelación al resolverse sobre la improcedencia o el desistimiento.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.