Código Civil estatal

Artículo 463 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 463.- La demanda se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad, a cuyo efecto el actor exhibirá un tanto más de su escrito de demanda, documentos base de la acción y en su caso, de aquellos con que justifique su representación para que, previo cotejo con sus originales se certifiquen por el Secretario, haciendo constar que se expiden para que la parte interesada inscriba su demanda, a quien se le entregarán para tal fin debiendo hacer las gestiones conducentes en la oficina registradora correspondiente, acreditándolo en su oportunidad al Juzgado.

(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2000)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 463 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California?

ART. 463.- La demanda se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad, a cuyo efecto el actor exhibirá un tanto más de su escrito de demanda, documentos base de la acción y en su caso, de aquellos con que…

¿Está vigente el artículo 463?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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