Artículo 462 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 462.- Si en el título con base al cual se ejercita una acción hipotecaria se advierte que hay otros acreedores hipotecarios anteriores, el Juez, mandará notificarles de la existencia del juicio para que manifiesten lo que a su derecho corresponda en un término de tres días. Si se presentan uno o más acreedores hipotecarios se procederá conforme a las reglas de los concursos.
(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.