Artículo 553 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 553.- Si del certificado aparecieren gravámenes, con la oportunidad debida se notificará a los acreedores el estado de ejecución, para que intervengan en el avalúo y subasta de los bienes, si les conviniere.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.