Artículo 576 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 576.- Una vez que quede firme el auto que aprueba el remate se dictarán las diligencias necesarias a petición de parte interesada para que se ponga en posesión material y jurídica del bien rematado al adjudicatario, siempre y cuando este último, en su caso, haya consignado el precio, dándose para ello las ordenes necesarias, aún las de desocupación de fincas habitadas por el deudor o terceros que no tuvieren contratos para acreditar el uso, en los términos que fija el Código Civil. En caso de que existan terceros que acrediten mediante la exhibición del contrato correspondiente dicho uso, en la misma diligencia se les dará a conocer como nuevo dueño al adjudicatario o sus causahabientes en su caso.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.