Artículo 62 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 62.- Son correcciones disciplinarias:
I.- Apercibimiento;
(REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)
II.- Multa que no exceda de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, y.
III.- Suspensión de empleo hasta por quince días.
(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1997)
Esta última fracción sólo es aplicable al Secretario y demás empleados del Tribunal que imponga la corrección.
Cuando en el escrito en el que se interponga la apelación se falta al respeto y consideración del Juez que dicte la sentencia definitiva, la sanción a que se refiere este Artículo la impondrá el superior.
(REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.