Artículo 63 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 63.- Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, podrá ésta pedir al Juez que la oiga en justicia; y se citará para la audiencia dentro de tercer día, en la que se resolverá sin más recurso que el de queja.
(REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 1979) (REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.