Código Civil estatal

Artículo 64 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 64.- Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, menos sábados y domingos, así como aquellos en que por cualquier causa se suspendan las labores de los Tribunales. Son horas hábiles las comprendidas entre las seis y las diecinueve horas.

(REFORMADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2017)

En los juicios sumarios sobre alimentos, impedimentos de matrimonio, servidumbre legal, interdictos posesorios, diferencias domésticas, restitución de menores y los demás que determinen las Leyes, no hay días ni horas inhábiles. En los demás casos, el Juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cual sea esta y las diligencias que hayan de practicarse.

(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California?

ART. 64.- Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, menos sábados y domingos, así como aquellos en que por cualquier causa se suspendan las labores de los…

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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