Artículo 64 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 64.- Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, menos sábados y domingos, así como aquellos en que por cualquier causa se suspendan las labores de los Tribunales. Son horas hábiles las comprendidas entre las seis y las diecinueve horas.
(REFORMADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2017)
En los juicios sumarios sobre alimentos, impedimentos de matrimonio, servidumbre legal, interdictos posesorios, diferencias domésticas, restitución de menores y los demás que determinen las Leyes, no hay días ni horas inhábiles. En los demás casos, el Juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cual sea esta y las diligencias que hayan de practicarse.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.