Código Civil estatal

Artículo 664 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 664.- Los cónyuges no pueden hacerse representar por procurador en la junta a que se refiere el artículo 661, sino que deben comparecer personalmente y, en su caso, acompañados del tutor especial.

(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 664 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California?

ART. 664.- Los cónyuges no pueden hacerse representar por procurador en la junta a que se refiere el artículo 661, sino que deben comparecer personalmente y, en su caso, acompañados del tutor especial. (REPUBLICADO,…

¿Está vigente el artículo 664?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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