Artículo 663 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 663.- El cónyuge persona menor de dieciocho años de edad necesita de un tutor especial para poder solicitar el divorcio por mutuo consentimiento.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.