Artículo 662 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 662.- Cuando en el matrimonio existan hijos menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, el Tribunal revisará el convenio que presenten las partes, debiendo quedar bien garantizados los derechos de los hijos que sean personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, el Tribunal oyendo el parecer del representante del Ministerio Público y del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia sobre este punto, dictará sentencia en que quedará disuelto el vínculo matrimonial, y decidirá sobre el convenio presentado.
(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.