Artículo 686 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 686.- Además de los casos determinados expresamente en la Ley, se admitirán en ambos efectos las apelaciones que se interpongan:
I.- De las sentencias definitivas en los juicios ordinarios;
II.- De los autos definitivos que paralizan o ponen término al juicio haciendo imposible su continuación, cualquiera que sea la naturaleza del juicio, y III.- De las sentencias interlocutorias que paralizan o ponen término al juicio haciendo imposible su continuación;
(ADICIONADA, P.O. 20 DE JULIO DE 1979)
IV.- Del auto aprobatorio del remate.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.