Artículo 689 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 689.- Llegados los autos o el testimonio, en su caso, al Tribunal Superior, éste sin necesidad de vista o informes, dentro de los ocho días, dictará providencia en la que decidirá sobre la procedencia o improcedencia del recurso y sobre la calificación del grado, en su caso, hecha por el Juez inferior. Declarada la improcedencia de la apelación, se devolverán los autos al inferior. Revocada la calificación del grado, se procederá en consecuencia.
(REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.