Artículo 690 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 690.- Admitido el recurso, el superior mandará correr traslado a la parte contraria con el escrito de expresión de agravios, por el término de seis días, para que los conteste y, en caso de haberse adherido a la apelación, manifieste lo que corresponda a sus intereses. Durante el término que se señala, los autos quedarán a su disposición para que se imponga de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.