Artículo 696 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 696.- Cuando pida el apelante que se reciban pruebas en la segunda instancia, puede el apelado, en la contestación de los agravios, manifestar las razones que tenga para que no se reciban.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.