Artículo 697 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 697.- En el auto de calificación de pruebas la Sala podrá optar por recibirlas en forma escrita u oral; en el primer caso, se procederá como se previene en el artículo 295, y en el segundo, señalará la audiencia dentro de los veinte días siguientes.
(REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 1979) (REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.