Artículo 698 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 698.- Contestados los agravios o perdido el derecho de hacerlo, si no se hubiera promovido prueba o concluida la recepción de las que se hubieren admitido, serán citadas las partes para sentencia, que se pronunciará en el término que señala el Artículo 87.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.