Artículo 702 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 702.- La revisión de las sentencias recaídas en los juicios sobre nulidad de matrimonio por las causas expresadas en los Artículos 238, 239 y 245 a 248 del Código Civil abre de oficio la segunda instancia, con intervención del Ministerio Público y, aunque las partes no expresaren agravios ni promovieren pruebas, el Tribunal examinará la legalidad de la sentencia de primera instancia, quedando entretanto sin ejecutarse ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.