Código Civil estatal

Artículo 702 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 702.- La revisión de las sentencias recaídas en los juicios sobre nulidad de matrimonio por las causas expresadas en los Artículos 238, 239 y 245 a 248 del Código Civil abre de oficio la segunda instancia, con intervención del Ministerio Público y, aunque las partes no expresaren agravios ni promovieren pruebas, el Tribunal examinará la legalidad de la sentencia de primera instancia, quedando entretanto sin ejecutarse ésta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 702 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 702 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California?

ART. 702.- La revisión de las sentencias recaídas en los juicios sobre nulidad de matrimonio por las causas expresadas en los Artículos 238, 239 y 245 a 248 del Código Civil abre de oficio la segunda instancia, con…

¿Está vigente el artículo 702?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.