Artículo 716 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 716.- Cuando la demanda se dirija contra un Juez de Paz, cualquiera que sea su cuantía, conocerá de ella el Juez de Primera Instancia a que aquél corresponda. Contra la sentencia que éste pronuncie, procederá la apelación en ambos efectos para ante el Tribunal Superior, si el juicio por su cuantía fuere apelable.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.