Artículo 717 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 717.- Las Salas del Tribunal Superior conocerán, en primera y única instancia, de las demandas de responsabilidad civil presentadas contra los jueces de primera instancia. Contra las sentencias que aquéllas dicten no se dará recurso alguno.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.