Artículo 799 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 799.- Al albacea se le entregarán los bienes sucesorios, así como los libros y papeles, debiendo rendirle cuentas el interventor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 202 del Código Civil.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.