Artículo 836 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 836.- Presentada la cuenta mensual, anual o general de administración, se mandará poner en la secretaría, a disposición de los interesados, por un término de diez días para que se impongan los interesados.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.