Artículo 886 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 886.- En los negocios de personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho intervendrán los funcionarios que determina el Código Civil.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.