Código Civil estatal

Artículo 887 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 887.- Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se haga la declaración de persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho de la persona que va a quedar sujeta a ella.

La declaración de minoría de edad o de no tener capacidad para comprender el significado del hecho puede pedirse: 1o.- Por la misma persona, si ha cumplido dieciséis años; 2o.- Por su cónyuge; 3o.- Por sus presuntos herederos legítimos; 4o.- Por el albacea; 5o.- Por el Ministerio Público;

6o.- Por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California.

Pueden pedir la declaración de minoría de edad los funcionarios encargados de ello por el Código Civil.

(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 887 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California?

ART. 887.- Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se haga la declaración de persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho de la persona…

¿Está vigente el artículo 887?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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