Artículo 975 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 975.- Cuando la sentencia condene a entregar cosa determinada, para obtener su cumplimiento se podrán emplear los medios de apremio que autoriza el artículo 73 de este Código, y si fuere necesario el cateo, se podrá autorizar, previa orden especial y escrita, que se rompan cerraduras en cuanto fuere posible, para encontrar la cosa.
Si ni aun así se obtuviere la entrega, el Juez fijará la cantidad que como reparación se deba entregar a la parte que obtuvo, procediéndose a exigir su pago con arreglo a los Artículos 966 a 973.
(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 1987) (REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.