Artículo 988 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 988.- Para la facilidad y rapidez en el despacho, las citas, órdenes, actas y demás documentos necesarios, se extenderán en esqueletos impresos que tendrán los huecos que su objeto requiera, y los cuales se llenarán haciendo constar, en breve extracto, lo indispensable para la exactitud y precisión del documento. Cuando por motivos especiales fuere necesario hacer constar más de lo que cupiere en el hueco correspondiente, se escribirá al reverso del documento, o en hojas que se agregarán a él.
El presidente del Tribunal Superior, fijará cada año en el mes de diciembre, los modelos de esqueletos que se hayan de emplear en el año siguiente, oyendo al efecto a los Jueces de Paz, a los que convocará a las juntas que estime necesarias y cuidará de la impresión y distribución de los esqueletos en cantidad necesaria.
(REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.