Artículo 102 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que se presenten en tiempo oportuno. En este caso, el juez señalará, sin ulterior recurso, un término que no excederá de tres días para exhibir las copias, y si no se presentasen en dicho plazo, las hará el secretario a costa de la parte que las omitió.
Se exceptúan de esta disposición los escritos de demanda principal o incidental y en los que se pidan liquidaciones, que no serán admitidos si no se acompañan de las copias correspondientes.
CAPITULO IV De los exhortos, despachos y cartas rogatorias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.