Artículo 103 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los exhortos y despachos que reciban las autoridades judiciales del Estado, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes a no ser que lo que haya de practicarse exija, necesariamente, mayor tiempo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.