Artículo 111 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias.
De la misma manera deben designar el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan.
(REFORMADO, B.O. 10 DE JUNIO DE 2017)
Cuando un litigante no cumpla con lo previsto en el párrafo anterior, las notificaciones, aun las que conforme a las reglas generales deban hacerse personalmente, se le harán indistintamente por medio de la lista digital de acuerdos publicada en la página oficial de Internet del Poder Judicial del Estado y de la lista de acuerdos de los órganos jurisdiccionales, no obstante, en aquellos lugares donde no se cuente con servicio de internet o este se vea interrumpido, se hará solamente a través de la lista de acuerdos de los órganos referidos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, B.O. 10 DE JUNIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.