Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 112 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando un litigante no hiciere nueva designación del domicilio en donde se tengan que practicar las diligencias y las notificaciones personales, seguirán haciéndosele en el que para ello hubiere designado.

(ADICIONADO, B.O. 10 DE JUNIO DE 2017)

En caso de no existir dicho domicilio, de resultar inexacto o de negativa a recibirlas en el señalado, el notificador deberá hacer constar en autos, una u otra circunstancia, para que al buscado le surtan efectos las notificaciones subsecuentes por medio de la lista de acuerdos de los órganos jurisdiccionales y de la lista digital de acuerdos publicada en la página oficial de Internet del Poder Judicial del Estado, y en los lugares donde no se cuente con servicio de Internet o este se vea interrumpido, solamente por medio de la lista de acuerdos de los órganos referidos.

(ADICIONADO, B.O. 10 DE JUNIO DE 2017)

Se considerará como negativa a recibir una notificación, que en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones no se atienda el requerimiento para realizar la diligencia, y así lo haga constar el actuario o a quien se hubiese instruido para realizar la notificación, cuando menos en dos ocasiones en que se hubiese presentado al domicilio señalado, para tal efecto, la segunda notificación deberá practicarse en un horario hábil distinto a aquel en que se practicó la primera.

(ADICIONADO, B.O. 10 DE JUNIO DE 2017)

En el caso de que en la segunda ocasión en que el actuario se constituya, dentro de horas hábiles, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones, y no encontrare con quien entender la diligencia, se procederá a notificar por medio de la lista de acuerdos de los órganos jurisdiccionales y de la lista digital de acuerdos publicada en la página oficial de Internet del Poder Judicial del Estado.

(ADICIONADO, B.O. 10 DE JUNIO DE 2017)

Los jueces o magistrados tendrán obligación de cerciorarse de oficio de que la diligencia de segunda notificación se hizo de acuerdo con las reglas establecidas en este artículo y de que la diferencia de horarios de la primera y segunda notificación pudo razonablemente permitir encontrar al buscado, sus autorizados o persona con quien entender la diligencia, además tendrán facultades para mandar reponer la notificación irregularmente hecha, imponiéndole una corrección disciplinaria al actuario cuando aparezca responsable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 112 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

Cuando un litigante no hiciere nueva designación del domicilio en donde se tengan que practicar las diligencias y las notificaciones personales, seguirán haciéndosele en el que para ello hubiere designado. (ADICIONADO,…

¿Está vigente el artículo 112?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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