Artículo 122 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda notificación surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se practique.
(REFORMADO, B.O. 10 DE JUNIO DE 2017)
La segunda y ulteriores notificaciones se harán personalmente a los interesados, a sus mandatarios o a quienes estén autorizados para ello, si ocurren al tribunal o juzgado respectivo, en el mismo día en que se dicten las resoluciones que hayan de notificarse o al siguiente día.
(ADICIONADO, B.O. 10 DE JUNIO DE 2017)
El órgano jurisdiccional deberá asentar razón del día y hora en que se verifiquen las notificaciones practicadas, al igual que el nombre y apellidos de la persona que la haya recibido, y en su caso, copia del documento de traslado.
(ADICIONADO, B.O. 10 DE JUNIO DE 2017)
En el supuesto de que las partes hayan solicitado autorización para presentar promociones electrónicas, en términos del artículo 55 BIS, se estará a lo dispuesto por el artículo 127 BIS del presente ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.