Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 123 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Deben firmar las notificaciones las personas que las hacen y aquéllas a quienes se hacen. Si éstas no supieren o no quisieren firmar, lo hará constar el secretario o notificador. A toda persona se le dará copia simple de la resolución que se le notifique, si la pidiere, bastando la petición verbal de su entrega, sin necesidad de que le recaiga auto judicial y salvo que sea notificación personal, dejando constancia o razón de su entrega y recibo en autos.

(REFORMADO, B.O. 10 DE JUNIO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 123 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur?

Deben firmar las notificaciones las personas que las hacen y aquéllas a quienes se hacen. Si éstas no supieren o no quisieren firmar, lo hará constar el secretario o notificador. A toda persona se le dará copia simple…

¿Está vigente el artículo 123?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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