Artículo 124 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si las partes o sus mandatarios no ocurren al tribunal o juzgado a notificarse en los días a que se refiere el artículo 122, la notificación se dará por hecha y surtirá sus efectos al día siguiente de que se hayan publicado por medio de lista de acuerdos de los órganos jurisdiccionales y la lista digital de acuerdos publicada en la página oficial de Internet del Poder Judicial del Estado.
(REFORMADO, B.O. 10 DE JUNIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.