Artículo 125 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se fijará en lugar visible de las oficinas del Tribunal o Juzgados, una lista de los negocios que se hayan acordado cada día, expresando el número de expediente, nombre de las partes, tipo de juicio de que se trate, para que el mismo día sea publicado en la lista digital de acuerdos publicada en la página oficial de Internet del Poder Judicial del Estado, la cual se publicará antes de las nueve de la mañana y surtirá efectos de notificación, conforme al artículo 124 del presente ordenamiento.
Los avisos judiciales sólo serán publicados en la sección respectiva de la página oficial de Internet del Poder Judicial del Estado.
Sólo por errores u omisiones substanciales que hagan no identificables los juicios, podrá pedirse la nulidad de las notificaciones hechas por medio de la lista digital de acuerdos publicada en la página oficial de Internet del Poder Judicial del Estado y la lista de acuerdos de los órganos jurisdiccionales. Los registros físicos y electrónicos generados por dicha lista, estarán siempre disponibles para resolver cualquier cuestión que se suscite sobre la falta de alguna publicación.
(REFORMADO, B.O. 10 DE JUNIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.